CÉDULAS DE HABITABILIDAD
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
La cédula se llama:
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de primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción.
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de primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.
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de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.
Los datos que constan en la cédula son:
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La dirección y ubicación de la vivienda.
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La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones.
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Las estancias y los espacios que componen la vivienda.
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El umbral máximo de ocupación.
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La identificación y titulación de la persona técnica que certificado la habitabilidad.
En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia del suyos titulares u ocupantes.
La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
El otorgamiento de la cédula de habitabilidad no supone la legalización de las construcciones en cuanto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
Cuando se solicita una cédula de segunda ocupación de una vivienda que no ha tenido nunca, o no ha obtenido la calificación definitiva de vivienda protegida, se debe demostrar que la vivienda ya existía y tenía un uso residencial, por eso se pide que se acredite la antigüedad.
Como medida de simplificación administrativa, se ha elaborado el documento de declaración responsable de la antigüedad de la vivienda. Esta declaración responsable, la puede firmar el propietario, el técnico que certifica la habitabilidad u otro representante de la propiedad.
El declarante deberá tener la documentación que acredite la antigüedad declarada y conservarla durante la vigencia de la cédula. Esta documentación en poder del declarante puede constar de cualquier documento admitido en derecho para acreditar la antigüedad de la vivienda o bien, para las viviendas anteriores al 11 de agosto de 1984, el informe de antigüedad de vivienda según el modelo normalizado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Por otra parte, la Administración, con el fin de verificar los datos de la declaración responsable, puede requerir al declarante que aporte la documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda sobre la que se ha basado para hacer la declaración responsable de la antigüedad de la vivienda
La cédula de habitabilidad es emitida por un arquitecto técnico, en base a una inspección realizada a la vivienda, que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad; y posterior tramitación en la Direcció General d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya.
La cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 15 años.
Si necesitas saber si una vivienda tiene la cédula de habitabilidad vigente y los metros cuadrados útiles que tiene la vivienda aquí puedes realizar la consulta por número de cédula o con la referencia catastral:
BUSCADOR DE CÉDULAS
Tabla calculadora de coste cédula habitabilidad:
Incluye:
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Inspección a la vivienda.
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Formulario oficial de solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
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Certificado de habitabilidad por arquitecto técnico (incluye tasas de visado).
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Visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona
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Tramitación de cédula en la Direcció General d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya.
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Tasas de la Generalitat.
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Gastos de desplazamiento (Área Metropolitana o fuera de la Área Metropolitana).
No incluye:
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IVA.
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