COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
El Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga a los promotores de cualquier tipo de obra de construcción a contratar los servicios de un coordinador de seguridad y salud en determinados supuestos.
Existen dos tipos de coordinadores:
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Coordinador de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto.
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Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
Cuando esté previsto que participen más de un proyectista en un proyecto de construcción de cualquier tipo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de redacción, que será el responsable de la redacción del estudio de seguridad y salud en la construcción.
Así mismo, cuando esté previsto que en la ejecución de obra participe más de un contratista, subcontratista o trabajador autónomo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución que será el responsable de aprobar el plan de seguridad y salud y de vigilar que los contratistas cumplan las normas de prevención de riesgos laborales.
El promotor que no contrate un coordinador de seguridad y salud puede exponerse a sanciones administrativas y, lo más grave, tener responsabilidad administrativa, civil, e incluso penal, en caso de ocurrir un accidente de trabajo.
Las tareas principales de un coordinador de seguridad y salud son las siguientes:
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Coordinar los principios generales de prevención y de seguridad.
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Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
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Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista.
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Organizar la coordinación de actividades empresariales.
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Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
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Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
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