DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA
Todo Proyecto de edificación o Proyecto de obra exige una Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa de una obra la componen dos figuras: el Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), del año 1999, establece las atribuciones de estas dos figuras, así como de una tercera, que es el Coordinador de Seguridad y Salud.
El Director de Ejecución de Obra es el agente de la edificación, que dentro de la Dirección Facultativa, dirige la ejecución material de la obra, controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Las tareas principales son:
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Verificar la recepción en obra de los distintos suministros y materiales, ordenando las pruebas y ensayos necesarios.
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Dirigir la ejecución material de las obras, comprobando los replanteos, los materiales, la correcta disposición de los elementos constructivos y las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y las instrucciones del Director de Obra.
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Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
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Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta ejecución de las obras.
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Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
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