ITE. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
La inspección técnica de edificios (ITE) es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar la obligación que tienen los propietarios de viviendas plurifamiliares de mantener en buen estado, conservar y rehabilitar sus inmuebles, en cumplimiento del Decret 187/2010 de 23 de novembre, sobre la inspecció tècnica dels edificis d’habitatges.
La ITE la llevará a cabo un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación, colegiados, que dispongan de seguro de responsabilidad civil vigente.
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en los que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad.
Es necesario presentar a "l'Agència de l'Habitatge de Catalunya" la solicitud del certificado de aptitud y el Informe de la Inspección técnica del edificio de viviendas (IITE) antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad.
Para determinar su antigüedad, se tomará como fecha la que consta en el catastro. En caso de que no conste, podrá justificarse por otros medios admitidos en derecho. Os dejamos el enlace del catastro: Aquí.
En el caso de edificios de viviendas que lleven a cabo rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupación, o en su caso, hayan efectuado la comunicación previa que prevé la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas las obras, el plazo de antigüedad de 45 años se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado de fin de obras.
La ITE es obligatoria en los siguientes supuestos:
- Si lo determina el programa de inspecciones técnicas obligatorias.
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Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales
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Si el edificio o viviendas del edificio deben acogerse a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación
Quedan excluidos los edificios sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.
Quién es el responsable de encargar la ITE?
La obligación de someter los edificios de viviendas en la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.
Las personas propietarias y los ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección, con el fin de posibilitar la inspección del edificio.
El coste económico derivado de la inspección técnica corre a cargo de las personas propietarias del edificio.
El hecho de no disponer de la ITE en los supuestos en que sea exigible puede conllevar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Tabla calculadora del coste ITE:
Incluye:
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Inspección visual del edificio y sus viviendas.
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Redacción de informe ITE.
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Solicitud de Certificado de Aptitud (Agencia de l’Habitatge de la Generalitat).
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Gastos de desplazamiento (Área Metropolitana o fuera de la Área Metropolitana).
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Seguimiento de expediente.
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Asesoramiento técnico.
No incluye:
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IVA.
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